La ordenanza en cuestión denomina guardería canina a “todos los establecimientos que, con fines de lucro, presten con carácter primario el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de perros”. Las mismas deberán contar con todas las condiciones de higiene y salubridad. El proyecto se lleva varios artículos en la parte técnica, reglamentando cómo deben ser los caniles, distancias, lugar donde se pueden instalar dichos establecimientos, etcétera.
La normativa prevé, también, que para ingresar a las guarderías, los animales con dueño, deberán contar con la libreta sanitaria del can al día; en el caso de los responsables de animales sin dueño, deberán presentar constancia de atención veterinaria con desparasitación interna y externa. En el caso de animales con enfermedades crónicas o con tratamiento prolongado, un veterinario matriculado deberá extender certificado con diagnóstico.
El proyecto de ordenanza, exige también que cada guardería cuente con un veterinario responsable.
Viendo el trabajo de muchos vecinos que se encargan de la protección de los animales sin dueños, es que vemos importante el artículo 12 de la norma que dice: “Los perros sin dueños, rescatados del abandono y llevados a guarderías por un cuidador/protector para su recuperación y posterior ubicación en un hogar, al ingresar a la guardería deberán estar castrados, sin distinción de sexo; y en caso de no poder estarlo, al momento del ingreso, por recomendación veterinaria, será con compromiso de castración cuando este lo determine". Los gastos de albergue correrán por cuenta del cuidador/protector.
Todo lo implicado al control y habilitación estará a cargo de la dirección de zoonosis y de la dirección económica. Por último, la ordenanza da un plazo de 120 días para aquellas guarderías que ya estén en funcionamiento para su pronto adecuamiento de la presente.


