Antes que nada, hay que dejar claro que los bienes que integran parte del estado están destinados a la utilidad o comodidad común. Es decir, debe existir un uso de aquellos sea directo o indirecto de la población en general. Estos usos pueden ser de dos clases: primero, el denominado uso común o general y, por otro lado, el uso especial, conocido, también, como privativo, exclusivo. El atento lector ya habrá conseguido ejemplos de ambos usos, seguimos…

Para tener en cuenta, el uso común lo podemos efectuar todos sin requisitos excepcionales, en cambio, el uso especial, aquí viene lo que nos importa, necesita obligatoriamente un instrumento normativo que lo faculte para explotar determinado bien, este uso especial puede adquirirse, habitualmente, por medio del permiso, la concesión y la prescripción.

El permiso de ocupación es un acto administrativo que otorga un uso especial del dominio público que se caracteriza por ser precario y revocable, generalmente sin derecho a indemnización.

La concesión de uso constituye un contrato por el que se otorga derechos especiales de uso sobre dependencias del dominio público. No tiene carácter precario. La revocación por razones de interés público dará derecho a una indemnización.

La prescripción es un medio para adquirir el derecho de uso especial sobre bienes del dominio público. La prescripción solo está excluida para adquirir la propiedad de aquéllos. Profundicemos un poco…

La Administración Pública tiene, en principio, un deber primordial y es el de asegurar el uso general de las cosas del dominio público; en su virtud, ejerce una triple función de policía: a) de conservación de la cosa; b) de reglamentación del uso normal de ellas para impedir el goce abusivo por parte de los destinatarios; c) de limitación prohibitiva del uso de la cosa cuando un interés público superior lo exige”. Pero la Administración también puede afectar una dependencia del dominio público a un uso especial “siempre que esa afectación no modifique ni menoscabe sustancialmente el uso general de la cosa conforme a su destino natural”.

Los usos especiales o privativos pueden revestir dos formas. Cuando se trate de un acto unilateral habrá permiso de uso; cuando se trate de un contrato, habrá concesión de uso.

La concesión de uso. Se define esta figura afirmando que constituye un contrato entre la Administración –concedente- y el particular –concesionario- que tiene por objeto una ocupación privativa de porciones del dominio público. Se considera que no tiene carácter precario. A cargo del concesionario suele establecerse una obligación económica que regularmente consiste en el pago de una suma de dinero, llamada canon. Además, está obligado a mantener en buen estado el bien de que se trate, a realizar en su caso las obras a que se hubiere obligado y a restituir aquel cuando se extinga la concesión. Entre otras causas, esta se extingue por expiración del término por la que fue concedida, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, por motivos de interés público, etc. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario –siempre que este incumplimiento le sea imputable- tiene como efecto jurídico la extinción de la concesión y se denomina caducidad de la concesión.

Por otro lado, en lo referido a la recuperación del Camping La Matanza, en principio festejamos la iniciativa política de este ejecutivo, como sabrá el atento lector, claramente el camping pudo recuperarse antes del plazo estipulado, pero no hace a la cuestión, sabemos que los tiempos políticos no son los del ciudadano de a pie.

Haciendo una opinión política, disfrutamos de la buena política, ¿porque decimos esto? Lo decimos ya que la gestión actual se está quedando con una bandera que tiene una fenomenal carga simbólica, es algo extremadamente fuerte para la comunidad montense, para sintetizarlo, quedará instalado que fue el gobierno Radical el que logro quedarse con esta joya que supo perder la comuna. Gran jugada política para los popes del ejecutivo actual, ya que le arrebataron la bandera al partido contrincante interno en el movimiento, también.

Por el lado especulativo, desde la redacción entendemos que si se hiciera nuevamente una concesión sería un error, puesto que quedo demostrado que las gestiones usan estos instrumentos jurídicos para desligarse del mantenimiento de nuestra hermosa laguna, nos preguntamos: ¿sirvió esta política en lo que nos compete? Claramente no, fue un fracaso, es hora de que ese espacio vuelva a ser libre, eso si la infraestructura podría ser alquilada, pero la naturaleza tiene que estar en libertad y más sabiendo que todos los montenses prácticamente no tenemos espacios públicos en la ribera para disfrutar. O bien, para no ser tan pretenciosos sería bueno partir el predio dejando un espacio público y otro privado.

Para finalizar creemos que esta política que se llevara a cabo tiene que estar consensuada con todo el arco político, sería un grosero error dejar fuera a los demás actores políticos en esta decisión, también sería bueno una consulta popular al respecto. Terminamos, felicitando la iniciativa.