1. La ordenanza en cuando a sus objetivos específicos busca:

Regular la actividad: estableciendo un marco legal claro y preciso para la actividad de los alojamientos turísticos en Monte.

Garantizar la calidad: Se establecen requisitos mínimos de calidad para los alojamientos, en cuanto a instalaciones, servicios y atención al cliente.

Proteger a los consumidores: La Ordenanza busca proteger los derechos de los consumidores, brindándoles información clara y precisa sobre los servicios que se ofrecen.

Promover el desarrollo del turismo: La iniciativa busca contribuir al desarrollo del turismo en Monte, generando un ambiente favorable, con previsibilidad para la inversión y la creación de empleo.

Puntos claves del proyecto de Ordenanza:

Definiciones:

Alojamiento turístico: Se define como todo establecimiento que ofrece alojamiento a personas que no son residentes permanentes del mismo.

Alojamientos turísticos hoteleros: Son aquellos que ofrecen servicios complementarios al de alojamiento, como, por ejemplo, gastronomía, recepción, portería, etc.

Alojamientos turísticos extrahoteleros: Son aquellos que no ofrecen servicios complementarios al de alojamiento.

2. Clasificación de alojamientos turísticos:

Hoteles: Se clasifican en 1 a 5 estrellas, según la calidad de sus servicios e instalaciones.

Apart hoteles: Similar a un hotel, pero con unidades independientes que incluyen cocina.

Hosterías: Establecimientos con características de diseño arquitectónico acorde al medio natural y/o urbano.

Residenciales: Similar a un hotel, pero con servicios más básicos.

Albergues de la juventud (Hostel): Habitaciones y baños de uso común, con o sin habitaciones privadas.

Cama y Desayuno (Bed & Breakfast): Alojamiento en una casa familiar con desayuno incluido.

Cabañas o Bungalow: Unidades independientes ubicadas fuera del radio céntrico-urbano.

Casas o departamentos: Unidades independientes con servicios básicos.

Alojamiento Turístico Rural: Alojamiento en establecimientos rurales que ofrecen actividades relacionadas con el medio rural.

3. Requisitos para la habilitación:

Inscripción en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos: Todos los alojamientos turísticos deberán inscribirse en este registro.

Habilitación comercial: Los alojamientos turísticos que se comercialicen a terceros deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.

Certificación edilicia: Se exigirá una certificación edilicia que constate las condiciones de habitabilidad y los servicios que brinda el alojamiento.

Cumplimiento de normas de seguridad e higiene: Los alojamientos deberán cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes.

Contratación de seguro de responsabilidad civil: Los alojamientos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.

Habilitación. Renovación: La habilitación de los alojamientos turísticos tiene vigencia por dos (2) años; se otorgara Oblea identificadora de habilitación que debera ser exhibida.

4. Derechos y obligaciones de los propietarios/responsables de alojamientos turísticos:

Derecho a la inscripción en el Registro Municipal: Los propietarios/responsables de alojamientos turísticos tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal.

Obligación de brindar información: Los propietarios/responsables de alojamientos turísticos tienen la obligación de brindar información clara y precisa a los consumidores sobre los servicios que ofrecen.

Obligación de mantener las instalaciones en buen estado: tienen la obligación de mantener las instalaciones en buen estado. El propietario y/o el responsable y/o el apoderado de todo establecimiento registrado, debe notificar expresa y fehacientemente a la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Monte, cualquier modificación producida en la razón social, titularidad y/o denominación comercial, cambio de domicilio; el cese o la suspensión de los servicios; el cambio de modalidad en la prestación de los mismos.

Obligación de cumplir con las normas: Los propietarios/responsables de alojamientos turísticos tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza.

5. Régimen sancionatorio:

Se establecen sanciones para las infracciones a la Ordenanza, como, por ejemplo:

Multas

Clausura temporal

Cancelación de la habilitación

6. Autoridad de aplicación:

La Dirección de Turismo será la responsable de la aplicación de la Ordenanza.

7. Beneficios de la Ordenanza:

Mejora en la calidad de los servicios turísticos: La Ordenanza permitirá garantizar que los alojamientos turísticos brinden un servicio de calidad a los turistas.

Mayor control sobre la actividad: La creación del Registro Municipal permitirá un mejor control sobre la actividad de los alojamientos turísticos.

El proyecto será estudiado por el cuerpo de concejales, es probable que el mismo llegue al recinto con modificaciones, una vez aprobada, si pasa, la Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Monte ha tenido un crecimiento exponencial en cuanto a la oferta de alojamientos, lo único que nos hace ruido es si el municipio tendrá las herramientas operativas para hacer cumplir la manda. Sera cuestión de dejarlo correr al bicho para ver si funciona o no.